Zakon o ratifikaciji Sporazuma med Republiko Slovenijo in Republiko Čile o ukinitvi vizumov
OBJAVLJENO V: Uradni list RS (mednarodne) 13-65/1993, stran 447 DATUM OBJAVE: 29.7.1993
RS (mednarodne) 13-65/1993
o razglasitvi Zakona o ratifikaciji sporazuma med Republiko Slovenijo in Republiko Čile o ukinitvi vizumov
Milan Kučan l. r.
O RATIFIKACIJI SPORAZUMA MED REPUBLIKO SLOVENIJO IN REPUBLIKO ČILE O UKINITVI VIZUMOV
1. člen
2. člen
Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para proponerle un régimen sobre supresión dé Visas de Turismo, sobre la base de reciprocidad, como una forma de facilitar los viajes de nacionales chilenos a Eslovenia y de nacionales eslovenios a Chile, en los siguientes términos:
1. Los nacionales de la República de Chile y de la República de Eslovenia, titulares de pasaporte ordinario, podrán ingresar al territorio de la contraparte, sin propósito de inmigración o desarrollo de actividades remuneradas, por un plazo no mayor de noventa días, prorrogable hasta por un máximo de 90 días, desde cualquier lugar del mundo, portando su pasaporte válido y vigente.
2. La exención a que. se refiere la cláusula N° 1 no libera a los nacionales de uno u otro país del cumplimiento de las normas internas sobre ingreso, residencia y empleo u ocupación de extranjeros. Las Partes intercambiarán información – por la vía diplomática – sobre las normas procedentemente aludidas.
3. A los nacionales de uno u otro país que infrinjan dichas disposiciones, se les podrá negar el permiso de ingreso o permanencia en el respectivo territorio.
4. Las autoridades competentes chilenas y eslovenias se reservan el derecho a negar el permiso para ingresar o permanecer en sus respectivos territorios en el caso que el ingreso de la persona involucrada sea considerado inconveniente en virtud de las leyes y reglamentaciones de los respectivos Estados.
5. Cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente la aplicación del régimen sobre supresión de Visas en parte o en totalidad por razones de orden público o salud pública. Tanto la suspensión como el levantamiento de tal medida serán notificados a la otra Parte en forma escrita por la vía diplomática, sin demora alguna.
6. El presente régimen sobre supresión de Visas tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante aviso previo de tres meses, por la vía diplomática y por escrito.
7. Si lo anteriormente expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Eslovenia, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste dicha conformidad constituirán un régimen sobre supresión de Visas entre nuestros Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la Nota de la respuesta.
Sírvase Excelencia, aceptar las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Viena, 29 de enero de 1993
A Su Excelencia
Sr. Lojze Peterle
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República de Eslovenia
LJUBLIANA