CONVENIO
DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA Y EL REINO DE ESPAÑA
La República de Eslovenia y el Reino de España, (denominadas a continuación: «las Partes Contratantes»),
Con el deseo de desarrollar con la mayor eficacia la cooperación entre los dos países en los campos de la cultura, la educación y la ciencia,
Convencidos de que esta cooperación contribuirá a una mejor comprensión y al fortalecimiento de los contactos entre los dos países,
Y teniendo en cuenta los principios del Acta Final de la Conferencia en Helsinki sobre la Seguridad y Cooperación en Europa,
Han decidido lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes Contratantes promoverán y facilitarán la cooperación entre las instituciones culturales, educativas y científicas de los dos países. Asimismo, favorecerán y promoverán la difusión de sus respectivas lenguas y culturas.
Artículo 2
Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio de actividades culturales, artistas y expertos en los campos de las artes plásticas, el teatro, la música, el cine, la literatura, las bibliotecas, los museos y los archivos.
Artículo 3
Las Partes Contratantes facilitarán la cooperación en el campo de la conservación del patrimonio natural y cultural.
Artículo 4
Las Partes Contratantes, en el marco de sus legislaciones respectivas, colaborarán con el fin de imposibilitar la exportación, importación y venta ilegales de bienes culturales.
Artículo 5
Las Partes Contratantes apoyarán el intercambio de profesores, estudiantes, científicos y expertos. Asimismo, de acuerdo con sus posibilidades, concederán becas de estudio y especialización a los estudiantes e investigadores de la otra Parte.
Artículo 6
Cada Parte Contratante facilitará, de acuerdo con la reglamentación en vigor en cada uno de los dos países, el acceso a las instituciones universitarias, científicas y centros de investigación. Fomentarán, igualmente, el establecimiento de una estrecha cooperación científica en los centros de investigación y enseñanza de los dos países. Asimismo fomentarán el establecimiento de relaciones directas entre las respectivas instituciones superiores de investigación y entre las respectivas universidades.
Artículo 7
Las Partes Contratantes, en el marco de sus respectivas legislaciones internas, estudiarán las condiciones necesarias para el reconocimiento mutuo de títulos académicos obtenidos en cada uno de los países.
Artículo 8
La cooperación en el campo científico-investigativo y tecnológico se regulará mediante un acuerdo especial si ambas Partes Contratantes así lo deciden.
Artículo 9
Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación entre las organizaciones deportivas y la participación en acontecimientos deportivos de ambos países.
Asimismo, facilitarán la cooperación y el intercambio entre los jóvenes y las organizaciones juveniles respectivas.
Artículo 10
Las Partes Contratantes favorecerán la cooperación entre los medios de radiodifusión, televisión y otros medios de comunicación de los dos países.
Artículo 11
Las Partes Contratantes, en el marco de las prescripciones y leyes vigentes en cada uno de sus territorios, darán todas las facilidades posibles a la parte contraria para la entrada, salyda y residencia de personas, así como para la importación de material y equipos que sean necesarios para la realización de los programas o intercambios acordados en el marco de este Acuerdo.
Artículo 12
Para la aplicación del presente Convenio las Partes Contratantes deciden constituir una Comisión Mixta Permanente de composición paritaria, que se encargará del estudio de cuantas cuestiones puedan surgir en el ámbito de la cooperación cultural, educativa y científica entre ambas partes.
La Comisión se reunirá en sesión plenaria siempre que sea necesario y, al menos, una vez cada tres años, alternativamente, en uno y otro país. La fecha y lugar de reunión se determinarán por vía diplomática.
Artículo 13
El Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes Contratantes se comuniquen, recíprocamente, por escrito y por conducto diplomático, el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus respectivas legislaciones internas.
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y se entenderá automáticamente renovado por períodos de igual duración. Cada Parte podrá poner fin al presente Convenio mediante notificatión previa por escrito seis meses antes de la fecha de expiración de cada uno de los citados períodos de cinco años. El Convenio terminará en la fecha en que venza el período de que se trate.
Hecho en Madrid, el 15 de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en dos ejemplares en lengua eslovena y española, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la Republica de
Eslovenia,
Lojze Peterle fdo.
Por el Reino de
España,
(firmado «Ad referendum»)
Javier Solana Madariaga fdo.