Republike Slovenije
Lojze Marinček l. r.
Za Vlado
Republike Argentine
Juan Carlos del Bello l. r.
El Gobierno de la República de Eslovenia, y el Gobierno de la República Argentina, en adelante denominados las Partes,
Reconociendo la importancia del desarrollo de la investigación científica,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes promoverán la cooperación científica y tecnológica entre ambos Estados.
ARTICULO II
La cooperación podrá incluir las siguientes actividades:
a) Realización de proyectos de investigación en ámbitos de interés recíproco.
b) Desarrollo de la colaboración directa entre las instituciones científicas, universidades y los centros de investigación de ambas Partes.
c) Intercambio de investigadores mediante misiones de corta duración.
d) Intercambio de información y publicaciones científicas y técnicas.
e) Cualquier otra forma de cooperación que ambas Partes acuerden mutuamente.
ARTICULO III
Las Partes se reunirán alternativamente, cada dos ańos, en la República Argentina y en la República de Eslovenia en Comisión Mixta con el objetivo de:
a) Elaborar Programas Ejecutivos bianuales en los que se establecerán las condiciones y plazos de la cooperación aquí acordada.
b) Evaluar los proyectos de investigaciones en común que le sean presentados apreciados sus caracteres, objetivos y posibilidades de realización, como así también las capacidades de los científicos e instituciones participantes. De sus evaluaciones producirá un dictamen fundado y por escrito.
ARTICULO IV
Ambas Partes cooperarán, dentro del marco de su propia legislación, en facilitar los arribos y las partidas de los investigadores.
ARTICULO V
Las Partes asegurarán una adecuada y eficiente protección de la propiedad intelectual creada a resultas del presente Acuerdo, según las disposiciones de los tratados internacionales que ambas Partes hayan suscripto.
ARTICULO VI
El Acuerdo podrá ser modificado total o parcialmente por decisión mutua de las Partes.
ARTICULO VII
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen haber complido los requisitos legales para ła entrada en vigor de este Acuerdo.
Tendrá una duración de cinco ańos y se renovará automáticamente por igual período, si ninguna de las Partes lo denunciare por vía diplomática seis meses antes de su vencimiento.
La denuncia del presente Acuerdo no afectará los proyectos que se encuentren en ejecución los que continuarán hasta su terminación.
Hecho en Ljubljana, el 3 de noviembre de 1997, en dos originales, cada uno de ellos en idioma esloveno y espańol, siendo ambos textos igualmente auténticos.
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