SLOVENIJO
Tanja Orel Šturm l. r.
ZA KRALJEVINO
ŠPANIJO
Antonio Nunez Garcia-Saúco l. r.
La República de Eslovenia y el Reino de Espańa (en lo sucesivo denominados “las Partes“), guiados por el deseo de fortalecer sus vínculos de amistad y de fomentar los intercambios en los ámbitos de la cultura, la educación y la ciencia, y sobre la base del Convenio de Cooperación cultural, educativa y científica entre la República de Eslovenia y el Reino de Espańa, firmado en Madrid el 15 de diciembre de 1993, han acordado el siguiente programa para los ańos 1999-2003, figurando en el Anexo las Delegaciones de la Comisión Mixta esloveno-hispana reunida al efecto en Madrid los días 20 y 21 de octubre de 1999.
1. EDUCACION
1.1. Intercambio de información y expertos
1.1.1. Las Partes se complacen en observar que se está desarrollando la cooperación en el marco de organizaciones internacionales como la UNESCO, el Consejo de Europa y la Unión Europea.
1.1.2. Las Partes apoyarán el desarrollo de la cooperación en el ámbito de la educación entre el Ministerio de Educación y Cultura del Reino de Espańa y el Ministerio de Educación y Deportes de la República de Eslovenia. A este fin:
a) identificarán las áreas prioritarias de actividad en el campo de la educación, que se determinarán con detalle por conducto diplomático;
b) favorecerán los contactos directos y el intercambio de información e intercambiarán una delegación de dos (2) expertos para conocer el sistema de educación primaria, secundaria y superior, así como la educación de adultos en cada uno de los países. La duración de estas visitas será definida por vía diplomática pero no será superior a siete (7) días.
1.1.3. Las Partes reconocerán la importancia de la adecuada exposición de la historia y la geografía de sus respectivos países en los libros de texto escolares e intercambiarán, a petición de la otra Parte, programas escolares.
1.2. Homologaciones
Intercambiarán información relativa a los estudios y títulos de educación secundaria y superior, con el fin de facilitar su evaluación y reconocimiento.
1.3. Cooperación Universitaria
1.3.1. Cada Parte favorecerá la cooperación directa entre las instituciones educativas a todos los niveles, así como los contactos directos entre sus universidades y otros centros de educación superior.
1.3.2. Las Partes intercambiarán, durante la vigencia de este Programa y sobre la base de un interés mutuo, un profesor universitario de filología hispánica (hasta un máximo de quince (15) días).
1.3.3. Las Partes favorecerán el estudio de las lenguas espańola y eslovena a nivel universitario y apoyarán, en la medida de sus posibilidades, la continuación de un lectorado de lengua espańola en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Ljubljana.
1.3.4. Las Partes apoyarán la introducción de la enseńanza de la lengua eslovena como materia en el Departamento de Filología Eslava de la Universidad Complutense de Madrid.
2. CULTURA
2.1. Libro, Bibliotecas y Archivos
2.1.1. Las Partes favorecerán la cooperación directa entre los archivos y bibliotecas de sus respectivos países, incluidas las bibliotecas nacionales, las públicas y las especializadas.
2.1.2. Las Partes favorecerán la traducción de la literatura del otro país a sus lenguas respectivas. La Parte espańola apoyará a los traductores y editores eslovenos que traduzcan y publiquen en el idioma esloveno obras literarias y científicas de autores espańoles en el marco del Programa de Ayudas a la Traducción y Edición en lenguas extranjeras de obras literarias y científicas de autores espańoles del Ministerio de Educación y Cultura.
2.1.3. Las Partes favorecerán el intercambio de escritores, traductores y editores de ambos países. La Parte Eslovena invitará a la Reunión Internacional de Escritores del PEN y a Reunión Internacional de Escritores de Vilenica.
2.1.4. Las Partes intercambiarán reproducciones y microfilms de la documentación conservada en los archivos de cada Parte referida a la historia del otro país.
2.1.5. Las Partes facilitarán el acceso a los respectivos archivos estatales de acuerdo con la legislación de cada país.
2.1.6. Las Partes intercambiarán información y publicaciones relacionados con la materia de archivos.
2.1.7. Las Partes promoverán el intercambio de expertos en el campo de los archivos incluida, la conservación y restauración, por un período de quince (15) días durante la vigencia del presente Programa.
2.1.8. Las Partes intercambiarán reproducciones y microfilms de obras de interés histórico-cultural existentes en las bibliotecas públicas y estatales, de conformidad con las respectivas legislaciones internas.
2.1.9. Las Partes fomentarán el intercambio de visitas, individuales o en grupo, de expertos bibliotecarios y especialistas en información, con el fin de conocer el funcionamiento y gestión de las bibliotecas publicas y universitarias. Los detalles sobre el número de expertos y duración de las estancias se fijarán por vía diplomática.
2.1.10. Las Partes facilitarán los contactos oportunos para el intercambio de información, experiencias y asesoramiento técnico sobre programas de tipo bibliotecario.
2.1.11. La Biblioteca Nacional de Espańa tiene interés en potenciar la cooperación con instituciones eslovenas vinculadas al libro, especialmente en lo que se refiere a:
a) Iniciar el canje de publicaciones.
b) Cooperar en información bibliográfica y acceso a la documentación e intercambio de experiencias sobre aplicación bibliotecaria de nuevas tecnologías.
c) Intercambio de expertos.
2.2. Museos, Exposiciones y Patrimonio Histórico
2.2.1. Las Partes favorecerán los contactos directos entre los museos e instituciones relacionadas con las Bellas Artes y los Bienes Culturales de sus respectivos países, incluido el intercambio de expertos.
2.2.2. La Parte eslovena propone que se establezca una cooperación directa entre la Galería Nacional de Ljubljana y el Museo de Arte Catalán de Barcelona.
2.2.3. La Parte eslovena propone que se establezca una cooperación directa entre la Galería Municipal de Ljubljana y el Centro de Cultural Contemporánea de Barcelona.
2.2.4. Las Partes promoverán la cooperación en la conservación de su patrimonio cultural y la restauración de monumentos culturales e históricos.
2.2.5. Las Partes promoverán la cooperación en la prevención del comercio ilegal de bienes culturales en conformidad con la legislación y reglamentos propios y los instrumentos internacionalmente en vigor.
2.2.6. Las Partes proveerán cursos de formación y reuniones entre profesionales de museos de ambos países con el fin de estudiar temas de interés común en el ámbito de la museología y de la museografía.
2.2.7. Las Partes convocarán encuentros entre profesionales y responsables de museos para presentar y difundir el proyecto “Normalización documental de museos: Elementos para una aplicación informática“. Este proyecto lo organiza el Ministerio de Educación y Cultura espańol y pretende ser un instrumento que facilite la incorporación de los museos a la redes informáticas de carácter nacional e internacional, favoreciendo así la comunicación y cooperación cultural.
2.3. Cine
2.3.1. Las Partes favorecerán el intercambio de películas y la participación de cineastas en los Festivales Internacionales de Cine que se celebren en sus respectivos países.
2.3.2. Las Partes promoverán la organización de semanas de cine sobre la base de la reciprocidad. Cada Parte invitará a un director a dichas semanas de cine. Los detalles se acordarán directamente entre las instituciones competentes de cada Parte.
2.3.3. Las Partes han tomado nota de la organización de la retrospectiva de películas del director espańol Luis Buńuel en la Filmoteca eslovena de Ljubljana en cooperación con la Filmoteca Espańola durante la vigencia del presente Programa.
2.3.4. Durante la vigencia del presente Programa, la Filmoteca eslovena de Ljubljana preparará, en cooperación con el Fondo del Cine de Eslovenia, una retrospectiva del cine esloveno en la Filmoteca Espańola en Madrid.
2.4. Teatro, Música y Danza
2.4.1. Las Partes favorecerán el intercambio de expertos en actividades relacionadas con el teatro, la música y la danza.
2.4.2. Las Partes se informarán mutuamente en relación con festivales y otros importantes eventos culturales en el ámbito del texto, la música y la danza de sus respectivos países.
2.4.3. Las Partes promoverán la cooperación directa y el intercambio mutuo de compositores y expertos de música de ambos países.
3. CIENCIA
3.1. Las Partes acogen con interés los proyectos presentados y se comunicarán por vía diplomática la aceptación de éstos.
3.2. Las Partes acuerdan esforzarse por lograr lo más rápidamente posible la conclusión del Acuerdo de Cooperación Científico-Técnica entre los Gobiernos del Reino de Espańa y de la República Eslovena.
4. DEPORTES
Las Partes promoverán la cooperación en el deporte, el deporte escolar y la educación deportiva y fomentarán los contactos directos y la estrecha cooperación entre las autoridades respectivas de sus países.
5. COOPERACIÓN ENTRE ENTIDADES LOCALES, REGIONALES Y AUTONOMICAS
Ambas Partes acogen con satisfacción los proyectos e intercambios culturales propuestos por las entidades locales, regionales y autonómicas de los respectivos países, y en el marco de los principios generales establecidos en el Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de Espańa y la República de Eslovenia firmado en 1993, expresan su interés en que se informen y coordinen con los Ministerios respectivos de Asuntos Exteriores a fin de facilitar su realización y fomentar la fluida comunicación entre las culturas de los dos países.
6. BECAS
6.1. Becas de postgrado
6.1.1. La Parte espańola ofrecerá anualmente dos (2) becas (dieciocho (18) meses) a candidatos eslovenos de postgrado para estudios, en particular en el campo de las humanidades, en centros espańoles de educación superior y de investigación. La beca podrá concederse a uno o más candidatos por un período de tres (3) hasta nueve (9) meses. Los beneficiarios de las becas deberán tener un buen conocimiento de la lengua espańola.
6.1.2. La dotación de las becas referidas en el punto 6.1.1. serán de 97.500 pts. mensuales y , en becas de siete (7), ocho (8) ó nueve (9) meses, hasta un máximo de 100.000 pts para gastos de matrícula. Las becas con duración inferior a siete (7) meses no conllevan este beneficio. Todos los becarios se beneficiarán de seguro médico no farmacéutico, excepto odontología y enfermedades preexistentes.
6.1.3. La Parte eslovena propondrá anualmente a candidatos espańoles dos (2) becas ( dieciocho (18) meses en total) para estudios de postgrado y especialización. Los beneficiarios de la beca deberán poseer un conocimiento suficiente de la lengua eslovena o de la lengua que se acuerde con su tutor con el fin de llevar a cabo los estudios previstos.
6.1.4. La Parte eslovena proporcionará a los becarios espańoles una beca mensual en conformidad con sus normas internas, alojamiento en un colegio mayor, cursos universitarios gratuitos, y seguro médico básico, que no incluirá el coste de medicamentos, la asistencia odontológica y las enfermedades contraías por los becarios con anterioridad a la obtención de la beca.
6.2. Becas de verano
6.2.1. Las Partes intercambiarán anualmente dos (2) becas cada una para la participación en el Seminario de lengua, literatura y cultura eslovenas en Ljubljana, así como en cursos de verano de lengua, cultura y civilización espańolas en Espańa en el mes de julio.
6.2.2. Por Parte espańola la dotación es matrícula gratuita en el curso, alojamiento y manutención en un colegio mayor universitario y 22.500 pts para cena de sábados, alimentación de domingos y festivos y gastos varios. Los becarios que deseen alojarse por su cuenta, recibirán un total 82.500 pts para todos los gastos y matrícula gratuita en el curso de la Escuela de Verano Espańola en Madrid en julio. Todos los becarios se beneficiarán de seguro médico, no farmacéutico, excepto odontología y enfermedades preexistentes.
6.2.3. La Parte eslovena ofrecerá matrícula gratuita para los cursos, excursiones gratuitas, alojamiento y manutención gratuitos, dinero de bolsillo de acuerdo con las posibilidades financieras del organizador, seguro médico básico, que no incluirá el coste de medicamentos, la asistencia odontológica y las enfermedades preexistentes.
6.3. Becas para hispanistas
Los hispanistas eslovenos pueden participar en la convocatoria de becas de investigación para hispanistas extranjeros, que anualmente oferta la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio Asuntos Exteriores, y que se difunden por la Embajada de Espańa en Ljubljana.
6.4. Becas para profesores de lengua espańola
Los profesores eslovenos de lengua espańola pueden participar en la convocatoria de “Cursos de verano de lengua y cultura espańola“ para profesores extranjeros que se divulgan por la Embajada de Espańa en Ljubljana.
7. DISPOSICIONES GENERALES Y FINANCIERAS
7.1. Disposiciones generales
7.1.1. El presente Programa no impedirá la realización de otros intercambios en los ámbitos de la cultura, la educación y la ciencia.
7.1.2. Todas las demás cuestiones que puedan surgir en el curso de la aplicación del presente Programa se tratarán por conducto diplomático.
7.2. Expertos
7.2.1. En los intercambios de expertos en los ámbitos educativo y cultural de corta duración, ambas Partes acuerdan conforme a este Programa:
a) Comunicar los nombres, curricula, programa de trabajo y número de pasaporte de los expertos.
b) fecha de llegada y partida de los expertos, por lo menos con dos meses de antelación a su llegada.
c) la Parte que recibe, en el plazo de un mes después de recibir dichos datos, tendrá que confirmar la aceptación de los participantes en el intercambio o comunicar la imposibilidad de recibirlos,
d) la Parte que envía a los expertos abonará el viaje de ida y vuelta hasta el país de destino,
e) la Parte que recibe cubrirá, de acuerdo con el programa de estancia anteriormente acordado, los gastos del transporte dentro de su territorio, a excepción de los gastos de transporte urbano,
f) la Parte espańola abonará 13.000 pesetas diarias,
g) la Parte eslovena asegurará alojamiento con desayuno y una dieta determinada según sus normas internas.
7.2.2. La Parte que recibe asegurará a los expertos participantes un seguro médico básico, en caso de una enfermedad imprevista o accidente, con exclusión del pago de medicamentos, servicio odontológico y tratamiento de enfermedades preexistentes.
7.2.3. El período total para los intercambios a corto plazo de expertos culturales de acuerdo con el presente Programa, no superará las cuatro (4) semanas anuales, con una estancia no superior a catorce (14) días por persona.
7.2.4. El período total para los intercambios a corto plazo de expertos educativos de acuerdo con el presente Programa, no superará las cuatro (4) semanas anuales, con una estancia no superior a catorce (14) días por persona.
7.3. Becarios
7.3.1. La Parte que envía a los estudiantes comunicará los nombres y las solicitudes de los candidatos a las becas no más tarde del 30 de marzo de cada ańo. La Parte que recibe informará a la otra Parte antes del 1 de julio si los candidatos propuestos han sido admitidos. Las decisiones relativas a la aceptación de los candidatos para los cursos de verano deberán comunicarse igualmente antes del 1 de junio.
7.3.2. Respecto de las becas y el intercambio de visitas contemplados en este Programa, cada Parte tendrá en cuenta sus normas internas y cubrirá los gastos según los usos internacionales aplicables a dichos intercambios. El principio general básico es que la Parte que envía cubrirá los gastos de viaje internacional y la Parte que recibe cubrirá los gastos de estancia de conformidad con las normas internas.
7.3.3. La Parte Receptora deberá ser informada de la fecha exacta de llegada y del medio de transporte con al menos tres (3) semanas de antelación.
7.4. Exposiciones
Se aplicarán las siguientes condiciones al intercambio de exposiciones:
a) el Estado que envía pagará los gastos de transporte de la exposición al primer punto en que vaya a tener lugar la misma y los costes de transporte de la exposición desde el último punto dentro del país receptor;
b) el Estado que recibe cubrirá los gastos de transporte de la exposición a otros puntos dentro de su territorio, así como los costes de montaje de la exposición, de las publicaciones y de los catálogos;
c) el Estado que envía cubrirá los gastos del seguro de la exposición basándose en el principio “de clavo a clavo“;
d) en caso de que los objetos enviados por el Estado que envía resultasen dańados, el Estado que recibe facilitará al Estado que envía toda la documentación pertinente con el fin de que este último pueda tramitar la reclamación para su compensación con la Compańía de Seguros correspondiente. No se permitirá en ningún caso la restauración, salvo que el Estado que envía dé su consentimiento expreso para ello;
e) los gastos en que se incurra en la obtención de información serán sufragados por el Estado que recibe;
f) el Estado que recibe hará todo lo necesario para la seguridad de la exposición;
g) las dietas de las personas que acompańen la exposición serán a cargo del Estado que recibe;
h) el Estado que envía transmitirá todo el material necesario para el catálogo con al menos tres meses de antelación a la inauguración de la exposición, salvo que las Partes acuerden otra cosa;
i) las condiciones mencionadas no se aplicarán a las exposiciones para las que se celebren acuerdos especiales por ambas Partes.
8. DISPOSICIONES FINALES
8.1. El presente Programa entrará en vigor en la fecha en que la Parte eslovena informe a la Parte espańola por conducto diplomático del cumplimiento de sus condiciones legales internas para su entrada en vigor en la República de Eslovenia.
8.2. Este Programa se aplica provisionalmente a partir de la fecha de su firma y tendrá una validez de cuatro ańos.
8.3. La vigencia del presente Programa se podrá prorrogar automáticamente, por un plazo máximo de un ańo, hasta la aprobación de uno nuevo.
8.4. La próxima reunión de la Comisión Mixta se celebrará en Ljubljana en el ańo 2003.
Hecho en Madrid el 21 de octubre de 1999, en dos copias originales en lengua espańola y eslovena respectivamente, siendo ambos textos igualmente válidos.
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