Republike Slovenije
Borut Mahnič l. r.
Za Vlado
Republike Kube
Aurora Gramatges Lopez l. r.
El Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Eslovenia (en lo adelante: las Partes Contratantes)
deseosos de desarrollar la cooperación y continuar fortaleciendo las relaciones entre los dos países,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Los ciudadanos de los Estados de las Partes Contratantes que sean portadores de pasaporte diplomático o de servicio válido podrán entrar al Estado de la otra Parte Contratante y permanecer allí por un período no superior a los tres meses sin necesidad de visa.
Artículo 2
Los ciudadanos de los Estados de las Partes Contratantes que sean portadores de pasaporte diplomático o de servicio válido y sean miembros de la misión diplomática, consulado o de un organismo internacional acreditado en el Estado de la otra Parte Contratante podrán entrar y permanecer en el Estado de la otra Parte Contratante sin requerir visa.
Las mismas disposiciones se aplicarán a los familiares de las personas referidas en el Párrafo anterior siempre y cuando sean portadores de pasaportes diplomático o de servicio válidos.
Artículo 3
Las personas referidas en los Artículos 1 y 2 serán autorizadas a entrar en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante a través de cualquier punto fronterizo abierto para el tránsito internacional siempre y cuando cumplan con las disposiciones y regulaciones vigentes en ese país.
Artículo 4
Las Partes Contratantes se intercambiarán, por la vía diplomática, muestras de pasaportes diplomáticos o de servicio nuevos o modificados, así como información acerca de su aplicabilidad, al menos con 30 días de anticipación a su puesta en vigor.
Artículo 5
El presente Acuerdo estará en vigor por tiempo illimitado, al menos que cualquiera de las Partes Contratantes decida suspenderlo previa comunicación con tres meses de antelación. Dicha notificación se transmitirá a la otra Parte Contratante por vía diplomática.
Artículo 6
El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente por escrito, por la vía diplomática, que se han cumplido los requisitos legales necesarios para poner en vigor el Acuerdo en sus respectivos países.
Dado en Ljubljana el 8 de octubre de 1996 en dos originales, en los idiomas español y esloveno, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de Por el Gobierno de
la República de Cuba la República de Eslovenia
Aurora Gramatges Lopez fdo. Borut Mahnič fdo.